Breve historia sobre el tratamiento de la infancia

En junio de 1919, el proyecto de Luis Agote quedará convertido en la Ley 10.903, en la que se introducen criterios sobre la patria potestad, se crea el Patronato de Menores y se avanza en la definición y conceptualización del abandono. La misma expresa las contradicciones de la época, pero significó un gran avance para ciertos sectores sociales, que resultaron “protegidos” por la ley. Para esta clase se ofrece como principal línea de asistencia la internación en reformatorios o institutos, ya sean estatales o de sociedades de beneficencia.

por Luis Romero

14 de septiembre de 2026

En junio de 1919, el proyecto de Luis Agote quedará convertido en la Ley 10.903, en la que se introducen criterios sobre la patria potestad, se crea el Patronato de Menores y se avanza en la definición y conceptualización del abandono. La misma expresa las contradicciones de la época, pero significó un gran avance para ciertos sectores sociales, que resultaron “protegidos” por la ley. Para esta clase se ofrece como principal línea de asistencia la internación en reformatorios o institutos, ya sean estatales o de sociedades de beneficencia.

Prevé, además, que el juez ante quien comparezca un menor, acusado o víctima de un delito, disponga de él si se hallara moral o materialmente abandonado, entregándolo a una persona honesta, pariente o no, a un reformatorio, o dejándolo con sus padres bajo libertad vigilada. Establece que el juez puede disponer del niño cuando se hallare abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presente problemas de conducta. La disposición implica la estigmatización del niño: se lo cosifica, es un objeto del cual puede “disponerse”.

El “Patronato del Estado”, ley formulada en 1919, genera resultados perversos: aborda judicialmente problemas que son sociales y propende a la institucionalización de niños en razón de su situación de pobreza “material o moral”.

En el año 1954 se dicta la Ley 14.394. Como consecuencia, quedan reglamentados los derechos de la familia y la niñez, que habían sido elevados a la categoría de garantía constitucional en la reforma de la Constitución de 1949. El Poder Ejecutivo expone lo siguiente: “Es bien conocida la constante preocupación del gobierno por los problemas del niño, de quien ha predicado que ‘es el único privilegiado de nuestra tierra’”.

La idea que prima en el proyecto es la de sustraer a los niños del Código Penal, para someterlos a un régimen especial, adecuado a las modalidades de cada uno. Entre sus objetivos figuraron la asistencia, educación, instrucción y formación completa; la protección de la madre, contribuyendo a evitar la disolución del binomio madre-hijo; y la integración y consolidación del grupo familiar.

La Ley Nacional 23.849, de 1990, incorporada a la Constitución Nacional por el art. 75, inciso 22, en el año 1994, consiste en crear y/o recrear una nueva institucionalidad política, jurídica y administrativa que centre el eje de las normas y programas sociales, por una parte, en el fortalecimiento de la familia.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño no es un tratado más sobre los derechos de los niños: marca una ruptura filosófica y jurídica fundamental con las tradiciones tutelares y paternalistas de la infancia, altera el derecho interno de nuestro país y constituye un punto de inflexión para el desarrollo del nuevo paradigma de la protección integral de derechos. Los niños dejan de ser considerados objetos para pasar a ser reconocidos como sujetos de derecho, es decir, como ciudadanos.

Este nuevo paradigma de la Convención revaloriza la familia y reconoce que la protección y el cuidado necesarios para el bienestar del niño son responsabilidad primaria de esta. El Estado, respetando este derecho de los padres a la crianza de sus hijos, debe concentrar sus esfuerzos en crear las condiciones necesarias para que todos tengan acceso a un nivel de vida digno. Con tal fin, debe proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, la educación, la vivienda y el cuidado de los niños, para posibilitarles cumplir adecuadamente con esa responsabilidad (arts. 18 y 27 de la Convención).